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Liquidación proporcional de un pasante

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Hola: A mi me da 620/30= 20.66*10=206.66. Suerte...2

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    epzee escribió hace 4 meses
     
    #1 Liquidación proporcional de un pasante
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  • #11 Re: Liquidación proporcional de un pasante

    Hola:

    A mi me da 620/30= 20.66*10=206.66.

    Suerte
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  • #12 Re: Liquidación proporcional de un pasante

    Consulta acerca de infracciones a la ley 26427. Pasantías Educativas.

    Bueno antes que nada Buenos Días, mi situación es la siguiente yo llevo como pasante en la misma institución ya dos años y medio. La cronología de contrataciones es la siguiente:


    Contrato Pasantía Desde el 07/05/2007 al 06/08/2007
    Primera Prorroga Desde el 07/08/2007 al 06/11/2007
    Segunda Prorroga Desde el 07/11/2007 al 31/12/2007
    Tercera Prorroga Desde el 04/02/2008 al 04/05/2008
    Cuarta Prorroga Desde el 05/05/2008 al 31/12/2008
    Quinta Prorroga Desde el 02/02/2009 al 30/06/2009
    Sexta Prorroga Desde el 01/07/2009 al 31/12/2009.

    El 18 de diciembre de 2008 entra en vigencia la ley 26427, a esa fecha yo ya sumaba 18 meses de antigüedad como pasante en la institución (limite máximo establecido por el art.13 de la ley 26427) y como detalle mas arriba mi contrato vencía el 31 de diciembre de 2008.

    Mi primera consulta es la siguiente: ¿correspondería que me hayan renovado el contrato nuevamente en febrero de 2009 siendo que el articulo 23 de la ley establece que los contratos que estén vigentes a la fecha de promulgación de la ley se cumplirán hasta la finalización del plazo oportunamente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados.?


    En los contratos que se desarrollan el año 2009:
    No cuento con la cobertura de salud dispuesta por el art. 15 in fine de la ley, trabajaba mas de las horas previstas en el articulo 13 de la ley, y además no cobraba la asignación estimulo de manera proporcional al salario básico convencional de la actividad tal como lo establece el articulo 15 de la ley, sino que un tanto menos.

    Nunca me han notificado de la existencia de la nueva ley de pasantías en forma fehaciente como lo establece el articulo 8 in fine.
    No costa en el acuerdo individual de pasantía, el Plan de Pasantía Educativa que figura en el artículo 9 inciso d, que debe realizarse conforme a lo estipulado en el artículo 17 de la ley y como no consta porque no existe, no me han notificado fehacientemente conforme reza el artículo 17 en su parte final.
    Tampoco consta en el acta acuerdo individual la enumeración de las tareas encomendadas al pasante que estable el inciso g del artículo 9.

    Ademas y como si fuera poco, puedo probar mediante testigos que realizo tareas que no están acordes con mi formación académica, es mas son tareas que no requieren formación académica alguna, y son fáciles para mi probarlas porque luego de dos años y medio de venirla realizando adquirieron el componente de la habitualidad. Ademas lo hago frente a más de un centenar de personas que concurren habitualmente a la institución ya que se trata de una institución de educación superior. Y muchas de las tareas que realizo son las misma que realizaría si estuviese contratado por tiempo indeterminado en ese puesto.

    Ademas pero esto ya requiere un mayor grado de análisis, considero desde mi punto de vista que estoy ocupando un puesto existente dentro de la organización, en función a una ecuación que utilizan las instituciones educativas para calcular el número de administrativos en función a la cantidad de alumnos.

    Desde mi punto de vista mi pasantía es una “Ficción Legal” y no resiste el mínimo argumento en contra. Pero yo no soy la autoridad de aplicación, es por eso me gustaría recibir su asesoramiento para saber si es la situación es tan grave como yo pienso y si puedo llevar a cabo algún tipo de reclamo para que se intime a la institución a registrar la relación laboral.
    Y si me podrían indicar cual seria el procedimiento a seguir, si es conveniente que reclame primero al empleador por medio de un telegrama la regularización o directamente haga la denuncia en el Ministerio de Trabajo.
    Este mismo mensaje mande al ministerio de trabajo. todavia no me respondieron. pero me gustaria tener la opinion de alguien que la tenga clara con la nueva ley. gracias.
    P/D: lo puse en este post porque tampoco me pagan proporcional al convenio. Es una Institucion Educativa de Estudios Superiores y encima publica, deberia dar el ejemplo.
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