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Convenios ¿?

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Hola, Estoy por contratar a dos personas y necesitaria saber que beneficios me traeria contratarlas ...

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    #1 Convenios ¿?
    Hola,

    Estoy por contratar a dos personas y necesitaria saber que beneficios me traeria contratarlas a traves de un convecio (como el de empleados de comercio). Es obligacion si van a vender contratarlas asi? O puedo presindir de estos convenios?

    Gracias!!
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  • #2 Re: Convenios ¿?

    Hola:

    Si, las tenes que poner en blanco para hacer las cosas bien.
    Pero no es necesario encuadrarlos en un convenio de trabajo.
    Por ejemplo podes tener un vendedor y arreglar un sueldo un poco mas alto que el minimo vital y movil que actualmente es de 1.400$, obvio trata de no hacerlo por debajo de este sueldo.

    Suerte
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  • #3 Re: Convenios ¿?

    Originalmente publicado por dixitpame Ver mensaje
    Hola:

    Si, las tenes que poner en blanco para hacer las cosas bien.
    Pero no es necesario encuadrarlos en un convenio de trabajo.
    Por ejemplo podes tener un vendedor y arreglar un sueldo un poco mas alto que el minimo vital y movil que actualmente es de 1.400$, obvio trata de no hacerlo por debajo de este sueldo.

    Suerte
    Si hay CCT se aplica CCT, no depende de la voluntad del empleador. Por qué decís que no es necesario encuadrarlos en el CCT que corresponda?

    Saludos
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  • #4 Re: Convenios ¿?

    Originalmente publicado por juampinir Ver mensaje
    Si hay CCT se aplica CCT, no depende de la voluntad del empleador. Por qué decís que no es necesario encuadrarlos en el CCT que corresponda?

    Saludos
    Si el empleado no es afiliado al gremio... no esta bajo convenio de ese gremio, de hecho yo consco gente que trabaja sin convenio... y es legal, solo la Obra Social es obligatoria, si se afilia al gremio, en teoria debrias respetar el convenio, pero la mayoria de las empresas se cagan en los convenios, y el ministerio de trabajo brilla por su ausencia, y hasta en un juicio te cuesta que respeten el convenio.
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  • #5 Re: Convenios ¿?

    No, no es así. El efecto principal de un CCT es que es erga hommes y no depende de la voluntad del empleador ni de la calidad de afiliado o no al sindicato por parte del trabajador.

    Saludos
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  • #6 Re: Convenios ¿?

    Originalmente publicado por juampinir Ver mensaje
    No, no es así. El efecto principal de un CCT es que es erga hommes y no depende de la voluntad del empleador ni de la calidad de afiliado o no al sindicato por parte del trabajador.

    Saludos
    Tas seguro Juanpi... los convenios se firman con las autoridades de los gremios... que dercho tiene a exigir el cumplimiento de una clausula convencional, alguien que no se afilio a ningun gremio... ?

    De ser asi nadie se afiliaria al gremio, solo a la obra social... , me suena raro...

    De todos modos la ley dice algo asi como que si haces el mismo trabajo tenes que tener el mismo trato que otro... por lo que deberias ligar el trato del de al lado.
    Editado por pietraroja - 23.09.2009 17:35 hs.
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  • #7 Re: Convenios ¿?

    Si, el tema es que no es contrato entre partes sino que los CCT tienen carácter público. Asimismo, las asociaciones sindicales representan a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación según lo establezca su personería, sin importar si hay o no afiliación. Eso sería inconstitucional ya que la libertad sindical reconoce el derecho a afiliarse, desafiliarse y no afiliarse. Afiliarse muchos se afilian por convencimientos, otros por presión del sindicato, otros porque la cuota de solidaridad es alta y por unos mangos más se hacen afiliados y quedan bien con el sindicato, etc, sin fin de motivos.

    Saludos

    Ley 14.250

    ARTICULO 4º.- Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en su carácter de autoridad de aplicación, regirán respecto de todos los trabajadores de la actividad o de la categoría dentro del ámbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a más de un empleador, alcanzarán a todos los comprendidos en sus particulares ámbitos. Todo ello sin perjuicio de que los trabajadores y los empleadores invistan o no el carácter de afiliados a las respectivas asociaciones signatarias.
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