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¿Existen las horas extras en la construcción?

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Hola a todos. La pregunta del título es porque hace unos días al efectuar el ...

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    #1 ¿Existen las horas extras en la construcción?
    Hola a todos.

    La pregunta del título es porque hace unos días al efectuar el reclamo, el abogado del empleador me dijo que las horas extras debían ser retribuidas con francos compensatorios y, si el trabajador no hacía uso de los francos los perdía, así como el derecho a cobrar.
    Yo pregunto:
    ¿Alguien sabe de algún trabajador que se anime a exigir los francos mediante carta documento?
    ¿No tendría que haber dispuesto el empleador el usufructo cuando comenzaron a acumularse?

    Si durante dos años completos, todos los trabajadores de la constructora tenían que trabajar los sábados no menos de cinco horas extras: por no usar los francos ni exigirlos, ¿las horas le quedan en donación al empleador?
    ¿Cuándo corresponden entonces las horas al 50% y al 100%?


    Si alguien tiene algún fallo y puede aclararme el panorama, le doy un millón de gracias desde ya.
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    http://www.psicofxp.com/forums/temas-laborales.128/964522-existen-las-horas-extras-en-construccion.html
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  • #2 Re: ¿Existen las horas extras en la construcción?

    de lunes a jueves despues de las 9 horas trabajadas, los viernes despues de las 8 horas trabajadas y despues de las 44 horas trabajadas semanalmente, (44 horas contando de lunes a sabado hasta las 13 hs,) te tienen que pagar horas extras con un agregadode al 50% (uns vez y media el valor hora comun, sabados despues de las 13 hs y domingos hasta las 24 hs, te tienen que pagar horas al 100 % (doble del valor hora comun) y el compensatorio correspondiente (esto es descanso semanal obligatorio) que si no te lo tomas te lo tienen que pagar al finalizar la relacion laboral, Acercate al sindicato que al contador ese lo dejan hablando pavadas y envian al ministerio de trabajo los haces papiya. Espero te sirva.
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  • #3 Re: ¿Existen las horas extras en la construcción?

    Muchísimas gracias moonarg.
    Lo que has respondido es exactamente lo que yo tenía entendido.
    Lo malo es que no tengo un fallo que lo respalde.
    Los que encontré dicen que se paga la hora a valor normal si el trabajador no ejerció su derecho al descanso posterior.
    Voy a ver si consulto al sindicato.
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  • #4 Re: ¿Existen las horas extras en la construcción?

    Veamos,

    No sé si se equivocó el boga del empleador o vos lo expresaste mal, está bien a medias lo que dijo o decís que dijo. Hay instituciones mezcladas en esa afirmación. Una cosa es el franco compensatorio y otra cosa son las horas suplementarias. El franco compensatorio se da si el trabajador laboró durante el descanso hebdomadario (13hs del sábado a 24hs del domingo) y se debe otorgar en misma extensión a la cual fué ocupado. Ej, si lo ocupaste 5 hs el sábado, en la semana subsiguiente debés otorgarle 5hs. Es correcto que si el trabajador, ante omisión del otorgamiento del empleador, no reclama el franco lo pierde conjuntamente con su recargo.

    Puede haber o no hs extras. Puede ser que al sábado a las 13hs el trabajador llevaba laboradas 40hs y si le hacés quedar 5hs después de las 13, eso te da 45hs. Hay horas extra? No. Le debés franco compensatorio? Si, 5 horas. De nuevo, una cosa es el franco compensatorio y otra las horas suplementarias.

    Tema horas extras no es como dice moonarg.

    Cuando se dan horas extras?
    Cuando se superan las 9hs de trabajo en un día o se superan las 48hs semanales. Eso es lo que se denomina jornada convencional. Y, las horas suplementarias se dan cuando se superen cualquiera de los dos límites. Yo puedo laborar solo martes, miercoles y viernes, 10hs cada día (serían 30hs semanales) pero como excedo de las 9hs diarias, me tienen que pagar como hora extra. Puedo trabajar 8 horas de lunes a sábados, pero como supero las 48hs semanales (aunque no supere las 9hs diarias) me tienen que pagar hs extras.

    Cuanto "vale" una hora extra?
    Las horas extras implican un recargo del 50% sobre una hora convencional. Si cobro $10 la hora ordinaria, la hora extra será $15.
    Sin embargo, cuando las horas extras se den durante el descanso hebdomadario o en día feriado, el recargo será del 100%. Siguiendo el ejemplo anterior, si hago una hora extra el sábado luego de las 13hs, esa hora representará $20.

    Para que proceda la sanción del artículo 207 de la LCT, es necesario que el trabajador ejerza su derecho al goce del franco antes de finalizar la semana siguiente a aquella en que debió otorgarse el descanso compensatorio. Caso contrario, conforme la jurisprudencia y buena parte de la doctrina, caduca su derecho a tomarlo y a la compensación en dinero, toda vez que la norma citada procura el goce efectivo del descanso ("Germinio, Gladis M. c/Tía SA - CNTrab. - Sala V - 30/6/1992").

    Saludos
    -----Agregado el 28/9/2009 a las 11 : 49 : 10-----
    Otra cosa, el 95% de la jurisprudencia sostiene que la carga de la prueba de las horas extras es del trabajador. Solo una vez leí algo distinto, como el empleador como no llevaba las planillas de la 11.544, el juez resolvió que el empleador no registraba las horas extras y por la naturaleza de la actividad era imposible que no haya horas suplementarias.
    Editado por juampinir - 28.09.2009 23:49 hs. | Motivo: Mensajes unidos automáticamente
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  • #5 Re: ¿Existen las horas extras en la construcción?

    Estimado hay dos cosas que estan mescladas en tu pregunta, por un lado las horas extaras y por otro lado los francos. En el caso de las horas extras 50% o 100% si las realicastes te las deben pagar y para esto tu horas por dia no pueden exeder las 8 hs. te paso un ejemplo:
    Si trabajas de lunes a vierenes 12 hs te deben pagar de la siguiente manera
    Lunes 8 hs normales y 4 extras al 50 %
    Martes 8 hs normales y 4 extras al 50 %.... y asi hasta completar la semana
    Sabado 4 hs, Normales 1 extra al 50 % y 7 extras al 100 %
    Domingo 12 hs 100%
    Estas horas te las tienen que pagar si las trabajas ahora bien, las horas al 100% son las que generan francos compensatorios y es tal cual te lo plantea el cuervo la legislacion estipula que el empleado tiene la facultad de intimar al empelador a gozar el franco compensatorio.
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