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Jornada Laboral

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Aver si alguien sabe... se que las jornadas son de 8 hs diarias, 48 semanales. ...

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    #1 Jornada Laboral
    Aver si alguien sabe...

    se que las jornadas son de 8 hs diarias, 48 semanales. Todo el resto son extras. Mi inquietud es porque tengo 2 días de 11 que no los quiero hacer más.. entonces, yo puedo reclamar que solo quiero hacer 8 horas diarias? o solo tengo derecho de exigir que se cumplan las 48 semanales y ellos las pueden distribuir como quieran?

    Se entendio?

    Saludos!
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  • #2 Re: Jornada Laboral

    Como bien dijiste siempre que estemos hablando de horario diurnos es asi, pero cabe agregar que las horas extras son facultativas, es decir a vos en principio te corresponde prestar tu servicio hasta 8 hs al dia, el resto siempre que la sumatoria del mismo no exceda 48hs, corresponde horas extras que se computan 50% y 100% respectivamente segun si corresponde feriado o descanso semanal. Nuevamente repito las horas extras "SON FACULTATIVAS"
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  • #3 Re: Jornada Laboral

    Gracias, pero más exactamente me interesa saber si yo puedo hacer respetar esas 8 hrs y negarme a hacer las extras (que sí, me las pagan) o solo puedo exigir el respetar las 48hs semanales y ellos pueden distribuirlas como quieren.
    Porque lo que quiero justamente es hacer solo 8 horas x día. y no que me pongan un día 11 y otro 5.
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  • #4 Re: Jornada Laboral

    Supongo que estas incripto en la afip y demas como corresponde y si en el contrato laboral en la que ambas parte suscribieron estuviere prevista dicha modalidad, lamentablemente no podes exigir nada y aun cuando no estuviere previsto el empleador esta facultado a introducir cambios en las modalidades y formas siempre que los mismo no sean irrazonables ni alteren sustancialmente el contrato de trabajo suscripto en primera instancia, en caso de ser asi es una de las causales de despido indirecto. Pero de acuerdo a tu caso no creo sea asi. Pero por otro lado las hs extras son totalmente facultativas y en principio es eleccion tuya tomar mas de 8 y hasta 12 maximo por dia, La única excepción donde debés prestar hs extras de manera obligatoria es ante casos de necesidad y urgencia, tan facilmente terjibersable la famosa "necesidad" por parte de los empleadores...
    En definitiva a no ser que tengas informacion adicional, tal como suscribi el contrato laboral con la condicion necesaria de ...; estas sujeto al derecho de direccion y organizacion por parte del empleador, siempre que estas no sean irrazonables y recibas el mismo trato en igualdad de condiciones con respecto a los restantes trabajadores del ente.
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