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accidente laboral o fuera del trabajo

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    #1 accidente laboral o fuera del trabajo
    hola! qeria consultar:
    hay alguna diferencia si uno se accidenta, lastima en horario detrabajo o fuera de el?
    y en cosnecuencia tien que teenr un periodo de convalescencia.
    traducido:
    es lo mismo que me quiebre porq me cai de la escalera en la oficina o que me quiebre porq me cai con la moto?

    digo para las leyes laborales
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  • #2 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    Si, hay dos clases accidente inculpable y accidente profesional.

    El accidente profesional es el que te ocurre en hecho o en ocasión de trabajo o en el trayecto de tu casa al trabajo (y vice versa) siempre y cuando no hayas alterado el itinere. Es decir si salís de tu trabajo y te vas en la moto a tu casa, te caés y te quebrás, es un accidente profesional. Pero si alterás el itinere es un accidente inculpable, ej salís del trabajo y vas al videoclub a devolver una película. Podés alterarlo en ciertas situaciones pero hay que notificarlo fehacientemente y con anticipación. No necesariamente debés estar en el trabajo ya que si por ejemplo del trabajo te mandan al banco y tenés un accidente, como estabas en ocasión de trabajo será un accidente profesional.

    El resto de las situaciones son accidentes inculpables. El régimen de ART solo cubre los accidentes y enfermedades profesionales, los inculpables se manejan de manera distintas. Ej de inculpable, te quebrás jugando al fútbol el domingo con tus amigos.

    Saludos
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  • #3 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    lo de itienre no me lo dijeron unca en le trabajo. osea que yo estaria medio "preso" de mi recorrido de l trabajo a casa y vuiseversa?
    -----Agregado el 1/11/2009 a las 02 : 41 : 07-----
    o...te puden decir: esa quebradura te la hiciste juganod al futbol por lotanto te la hiciste fuera del trabajo?
    Editado por decarlo - 01.11.2009 02:41 hs. | Motivo: Mensajes unidos automáticamente
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  • #4 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    A simple rasgos es lo que fue comentado, pero cabe agregar que la art tambien cubre los periodos en el que uno se esta dirigiendo al trabajo, asi cuando esta saliendo del mismo. Ejemplo: supongamos accidente automovilistico debido a el embotellamiento de autopista.
    Pero los accidentes inculpables tambien los cubre el empleador, tenes licensias de 3-6 meses de acuerdo si tu antiguedad es mayor a 5 años, y si tenes cargas sociales de por medio de 6-12, mismo regimen de antiguedad. Ademas no te puede despedir durante ese periodo o si corresponderia doble indenmizacion a modo de castigo, ademas tiene obligacion de conservarte el puesto por el periodo de 1 año, en caso de que te reincorpores y no puedas seguir desempeñando el puesto que solias desempeñar, valga la redundancia, reasignarte otro, de no ser posible procede despido sin justa causa. Sinceramente yo soy de los que opinan que al menos en este apartado la lct y lrt son muy severas con el empleador... Pero por supuesto el empleador tiene el derecho de enviar medico periodicamente asi estudie tu progreso.
    Sin mas que decir me despido, espero te haya servido
    Editado por GuillermoBasbus - 01.11.2009 09:04 hs.
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  • #5 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    A mi me ha pasado algo similar a lo que comento Decarlo.... veo si lo podemos desarrollar aca sino hago un post nuevo... La diferencia es que yo estoy cursando el periodo de prueba, comenze a trabajar el 14/09 y a los 10 dias tuve un accidente volviendo a mi domicilio, empiezo a manejarme con la ART como corresponde pero el 27/10 me llega una carta documento en donde me informan la desvinculacion. El lunes me citaron para tener una entrevista con Recursos Humanos. A pesar de que me desvinculen sin causa la ART me debe seguir cubriendo hasta finalizar la recuperacion? (me quedan aprox. 90 dias mas) Por otro lado cual seria la liquidacion final a percibir ya que supongo que mi empleador sufriria una penalizacion, eso es verdad? Desde ya muchas gracias!! Saludos!!
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  • #6 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    Estabas en periodo de prueba y el empleador en esos 3 meses tiene la facultad de proceder a despidos sin justa causa no indenmizacion alguna de por medio, salvo hs trabajadas en el mes y sac proporcional. Ademas cabe agregar lo siguiente que muchos no entienden... Si la persona no estaba registrada, segun el 92 bis, se considera que el empleador renunció al período de prueba, con el a los beneficios de no pagar indemnizaciones por despido. Es decir tienes que haber estado inscripto en la modalidad de periodo de prueba.
    Pero sinceramente por 10 dias trabajados y mas estando debidamente registrado y asumiendo que tu empleador desde el primer dia de la relacion te haya inscripto en periodo de prueba, mas que intimar con telegrama laboral a cobrar los 10 dias trabajados, mucho mas no podes hacer, tu empleador hizo las cosas bien, lamentablemente vos tuviste esa desgracia. Ahora con respecto a la art no estoy totalmente seguro pero bajo mi punto de vista no deberia cubrirte, en otros casos corresponderia obra social por 3 meses mas, pero en este caso en particular creo yo que no.
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  • #7 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    Guillermo... trabaje esos 10 dias de septiembre y el 5 de Octubre cobre la totalidad del sueldo mas cargas familiares, (en el recibo de sueldo figura que estoy en periodo de prueba) eso significa que cobre la totalidad del sueldo osea desde el 14 que firme el contrato hasta fin de mes. La carta documento me llega con fecha del 27 de Octubre, casi fin de mes... esto quiere decir que para al empresa yo estube trabajando hasta el 27 de Octubre, el periodo de prueba finalizaria el 14 de Diciembre... A mi me desvinculan antes de finalizar el periodo de prueba y con un accidente profesional a cuesta y en pleno tratamiento porque recien el 10 de Novienbre me estarian sacando el clavo del pie... luego de eso viene la rehabilitacion...que me llevara por lo menos 3 meses mas...
    Ahora bien, quieren tener una entrevista conmigo, supongo que para contratarme mas adelante o simplemente para explicarme la desvinculacion y darme la liquidacion final, que deberia cobrar???
    Cabe alcarar que yo queria ir despues del 5 pero ellos quieren que sea antes la entrevista por eso supongo que querran arreglar algo antes... Saludos!!
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  • #8 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    si , me queda claro todo lo que explicaste. pero como son en mi trabajo te cito algo que me dijo el contador una vez: " yo cuando te tome no estabas estudiando nada" que quiero decir co nesto? que ven mal que vos asumas otros compromisos de vida siendo empleados de ellos. no les gusta q vos tengas otras responsabilidades.
    o sea: si me pasara algo en mi tiempo libre no les va a gustar nada por mas que la ley me ampare
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  • #9 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    Eso es problema del contador que no tiene conocimiento de selección de personal. Una persona entrenada en selección sabe muy bien si vas a estudiar, cuando te vas a ir de la empresa y muchas otras más, es decir proyectan tu perfil personal a futuro. Además que la vida privada no forma parte del contrato de trabajo.

    Saludos
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  • #10 Re: accidente laboral o fuera del trabajo

    no creo q ninguna persona por mas q sepa sabe a ciencia cierta que vas a hacer de tu vida. fijate que yo hace casi 12 años que estoy en mi trabajo y , si me ofrecen otro trabajo con mayor sueldo y con estabilidad laboral me voy. o sea: para mi empleador debe estar suponiendo q me voy a qedar hasta q me jubile, ya q llevo 12 años, pero yo no pienso asi.
    por otro lado para mi esta demas que te vengan con esas ideas: yo te tome soltero, yo te tome y no estudiabas nada, etc etc. uno aparte de trabajar tien una vida y en esa vida hace lo q se le plasca.
    la persona trabaja para vivir, no vive para trabajar
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