Volviendo de USA [ADUANA]
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Buenas,
Como andan? Les comento un poco como es mi situacion, yo estudie 10 meses seguidos en los Estados Unidos en un programa de intercambio universitario, tengo entendido que para que no te cobren impuestos tenes que haber vivido 12 meses o mas en los Estados Unidos, yo....just no llego. Mi plan es usar la excusa de que vivi 10 meses aca y la mayoria de lo que compre es para uso personal, ademas vuelvo con mi viejo y hermano asi que nos podemos repartir las cosas un poco mas. Vuelvo con 6 celulares y una SSD, todo eso va a parar a los bolsillos, ya que tengo entendido que no te revisan a vos y tampoco cobran impuestos por celulares. Ademas de esto vuelvo con una notebook que me compre apenas llegue, un ipad que se compro mi viejo, un dock station para mi iphone y un microfono y placa de sonido que me traje de argentina pero no declare al salir.
Quisiera saber si alguno me recomiendo algo mas o tienen algun tip.
Saludos y Gracias -
Estas seguro de esto?? Me dijeron todas las personas que conozco que viajaron este o el pasado de EEUU a Argentina, que al bajar en la Argentina y pasar por Aduana solo revisan valijas que pasan por un scanner y que a vos ni te tocan, tengo un amigo que paso con 4 celulares en los bolsillos.
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Yo volví del,exterior hace una semana. Por ser de noche, pienso, ni me miraron si me llevaba mi valija o no.
Pero lo cierto es que lo del escaner es como te dijeron, se ve absolutamente todo.
No sé cómo será en ésos casos , pero para ingresar al país la aduana te autoriza sólo 300 dólares por persona. Puede que no te revisen tu valija. Pero el tope es ése.
Saludos -
Hola, vine de Colombia. No, en Ezeiza no pasé por ningún lado, como te dije hasta retiré la valija sin que constataran ni siquiera que retiraba sólo mi equipaje, nada. Pero supongo que porque era tardísimo. Puede que no te revisen , pero también puede que sí.
Yo consulté el tema en ADUANAS, por eso es que son 300 dólares por cada persona.
Suerte! -
Hola.Me parece q se esta desviando del tema...
.Si el VIVIO en USA y trae
cosas personales q le pertenecen a el,y con factura real NOOO es lo mismo al
pasar la aduana ya q tiene otro régimen para el.No le hagan tanto enredo de lascosas .. Asesórate y suerte
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Hola tendrías que entrar en Aduanas: pero como mandarte a averiguar es más fácil que averiguar, te pregunté hace un ratito por teléfono. Y no se puede traer todo lo que tengas factura y listo.
acá vá:
Categorías de viajeros:
Son categorías de viajeros:
Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.
Declaración de Aduanas:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre
Equipaje:
Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.
Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia
Efectos de uso o consumo personal:
Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.
Estado Parte:
Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.
Exenciones y franquicias:
En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje.
Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
Terceros países:
Los Terceros países son los países o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los países.
Tributo único:
Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
Equipaje de entrada
Los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y los argentinos que retornan al país luego de haber residido en el exterior, gozan de determinados beneficios para importar bienes. A continuación se resumen los bienes y exenciones que rigen, dependiendo del tiempo de residencia en el exterior de los argentinos que retornan al país:Argentinos que retornan al país luego de haber residido menos de UN (1) año en el exteriorEfectos personales y del hogar, nuevos o usados, destinados al uso del beneficiario o de su grupo familiarHerramientas, máquinas, aparatos e instrumentos siempre que acrediten ser necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficioUn automóvil usado y registrado a nombre del interesadoArgentinos que retornan al país luego de haber residido más de UN (1) año y menos de DOS (2) años en el exteriorImportación sujeta al pago de tributosImportación sujeta al pago de tributosImportación prohibidaArgentinos que retornan al país luego de haber residido más de DOS (2) años en el exteriorImportación libre de impuestosImportación libre de impuestosImportación sujeta al pago de tributosExtranjeros que obtengan residencia permanente en el paísImportación libre de impuestosImportación libre de impuestosImportación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.Importación libre de impuestosImportación sujeta al pago de tributosImportación exenta siempre que su valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000, o su equivalente en otra moneda.
y me dijeron que me guíe por la ley 3109/2011.
Bueno, espero que te despeje algunas dudas.
Lo que es menos verosímil es lo de los celulares, pero si te dijeron que no revisan estando en mochilas debe ser así. Lo legal es lo que te puse más arriba.
SaludosCategorías de viajeros:
Son categorías de viajeros:
Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.Declaración de Aduanas:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o TerrestreEquipaje:
Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante los formularios OM-2087/G3 para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquiciaEfectos de uso o consumo personal:
Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.Estado Parte:
Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.Exenciones y franquicias:
En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje.Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).Terceros países:
Los Terceros países son los países o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los países.Tributo único:
Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.
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