#1 Air Madrid
Como supongo que ya sabréis esta compañía cesó el servicio ayer dejando a muchos viajeros en tierra con el billete en la mano.
Puesto que la mayoría de los afectados son argentinos o españoles comento brevemente algunos datos que quizás sean de utilidad a los que han comprado un pasaje con ellos.
Si se desea se puede presentar una queja a Air Madrid (34-912016040 y 34-902515251) y también ante Aviación Civil. Si no logran contactar con la compañía, pueden llamar a los números del Ministerio de Fomento (902360138, para llamadas nacionales, y 34-954589641 para llamadas internacionales).
Según la normativa española, todos los pasajeros que sufren una cancelación tienen derecho de forma automática a exigir una compensación. Éstas se fijan en función de la distancia del trayecto (suma de la ida y la vuelta): 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros el resto de vuelos.
Los pasajeros tienen derecho a que la compañía les proporcione un transporte alternativo en las mismas condiciones que el que compraron. Si no es posible, o no les conviene a los usuarios, la compañía debe reembolsarles la totalidad del dinero del billete al precio al que se compró en el plazo de siete días (metálico, cheque o transferencia bancaria).
Pego aquí abjo la nota oficial del Ministerio de Fomento:
Más información: Ministerio de Fomento de España
Puesto que la mayoría de los afectados son argentinos o españoles comento brevemente algunos datos que quizás sean de utilidad a los que han comprado un pasaje con ellos.
Si se desea se puede presentar una queja a Air Madrid (34-912016040 y 34-902515251) y también ante Aviación Civil. Si no logran contactar con la compañía, pueden llamar a los números del Ministerio de Fomento (902360138, para llamadas nacionales, y 34-954589641 para llamadas internacionales).
Según la normativa española, todos los pasajeros que sufren una cancelación tienen derecho de forma automática a exigir una compensación. Éstas se fijan en función de la distancia del trayecto (suma de la ida y la vuelta): 250 euros en vuelos de hasta 1.500 kilómetros; 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, y 600 euros el resto de vuelos.
Los pasajeros tienen derecho a que la compañía les proporcione un transporte alternativo en las mismas condiciones que el que compraron. Si no es posible, o no les conviene a los usuarios, la compañía debe reembolsarles la totalidad del dinero del billete al precio al que se compró en el plazo de siete días (metálico, cheque o transferencia bancaria).
Pego aquí abjo la nota oficial del Ministerio de Fomento:
El Ministerio de Fomento de España, a través de la Dirección General de Aviación Civil, ha ordenado a la compañía aérea AIR MADRID que informe a sus pasajeros sobre las siguientes
medidas:
1. Ante las deficiencias detectadas en el funcionamiento de AIR MADRID, el Ministerio de Fomento tiene abierto un expediente a esta compañía.
2. Si en dicho expediente se comprobara que AIR MADRID ha incumplido el Plan de acciones correctivas en el que se comprometía a subsanar tales deficiencias, el Ministerio de Fomento acordará la suspensión de las operaciones de AIR MADRID.
3. Está previsto que el expediente se resuelva durante el mes de diciembre de 2006 por lo que, es posible que a partir de dicha fecha AIR MADRID no pueda realizar ninguno de los vuelos que tiene programados.
4. Aunque AIR MADRID no pueda efectuar dichos vuelos, se mantienen todas las obligaciones de esta compañía respecto de sus pasajeros.
En consecuencia, debe dirigirse a AIR MADRID cualquier reclamación que por este motivo deseen efectuar los pasajeros, incluida la de aquellos que opten por reclamar el importe de sus billetes.
Para el caso de que los pasajeros no lograran contactar con AIR MADRID para presentar sus reclamaciones, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, ha establecido una central telefónica de información cuyos números son:
902 360 138 (llamadas nacionales)
+34 954 589 641 (llamadas internacionales)
5. El pasajero deberá valorar la conveniencia de no iniciar viajes de ida cuyo vuelo de regreso con AIR MADRID estuviera previsto en diciembre de 2006 o fechas posteriores, al no estar garantizado que dicho viaje de regreso pueda realizarse con dicha compañía, especialmente los que vuelen, en ambos sentidos, en las rutas operadas por AIR MADRID entre España y los países latinoamericanos o entre España y Rumania, dado que en estas rutas pueden existir serias dificultades para encontrar plazas disponibles en vuelos alternativos operados por otras compañías.
medidas:
1. Ante las deficiencias detectadas en el funcionamiento de AIR MADRID, el Ministerio de Fomento tiene abierto un expediente a esta compañía.
2. Si en dicho expediente se comprobara que AIR MADRID ha incumplido el Plan de acciones correctivas en el que se comprometía a subsanar tales deficiencias, el Ministerio de Fomento acordará la suspensión de las operaciones de AIR MADRID.
3. Está previsto que el expediente se resuelva durante el mes de diciembre de 2006 por lo que, es posible que a partir de dicha fecha AIR MADRID no pueda realizar ninguno de los vuelos que tiene programados.
4. Aunque AIR MADRID no pueda efectuar dichos vuelos, se mantienen todas las obligaciones de esta compañía respecto de sus pasajeros.
En consecuencia, debe dirigirse a AIR MADRID cualquier reclamación que por este motivo deseen efectuar los pasajeros, incluida la de aquellos que opten por reclamar el importe de sus billetes.
Para el caso de que los pasajeros no lograran contactar con AIR MADRID para presentar sus reclamaciones, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Aviación Civil, ha establecido una central telefónica de información cuyos números son:
902 360 138 (llamadas nacionales)
+34 954 589 641 (llamadas internacionales)
5. El pasajero deberá valorar la conveniencia de no iniciar viajes de ida cuyo vuelo de regreso con AIR MADRID estuviera previsto en diciembre de 2006 o fechas posteriores, al no estar garantizado que dicho viaje de regreso pueda realizarse con dicha compañía, especialmente los que vuelen, en ambos sentidos, en las rutas operadas por AIR MADRID entre España y los países latinoamericanos o entre España y Rumania, dado que en estas rutas pueden existir serias dificultades para encontrar plazas disponibles en vuelos alternativos operados por otras compañías.
Más información: Ministerio de Fomento de España
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